viernes, 30 de septiembre de 2011

Oscar Berge 2004-2008

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS QUE REGULAN LA EJECUCION DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2004
>ARTICULO 1.  AUTORIZACIO PARA LA EMISION, NEGOCIACION, COLOCACION Y AMORTIZACION   DE BONOS DEL TESORO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. Se autoriza al organismo ejecutivo para que por conducto del ministerio de finanzas públicas realice la emisión, negociación, colocación y amortización de bonos del tesoro de la república de Guatemala, hasta por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE QUETZALEZ (Q.4, 400, 000,000.00).
>ARTICULO 2. SALDO DE LA DEUDA PÚBLICA BONIFICADA. El saldo de la deuda pública bonificada al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, no deberá exceder al saldo de deuda pública bonificada al treinta y uno de diciembre de dos mil tres, más el monto de bonos del tesoro de la república de Guatemala autorizados en el primer párrafo del artículo 1 de la presente ley.
>ARTICULO 3. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA EMISIÓN, NEGOCIACIÓN, COLOCACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE BONOS DEL TESORO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. Las operaciones que se deriven de la emisión, negociación, colocación y amortización, de los bonos del tesoro de la república de Guatemala, deberá ser efectuadas por conducto del Ministerio de finanzas públicas.
>ARTICULO 4. REPROGRAMACION  DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LOS EGRESOS. Se faculta al organismo ejecutivo para que, por conducto del ministerio de finanzas públicas y mediante acuerdo ministerial, efectué  la reprogramación de las fuentes de financiamiento que integran el presupuesto general de egresos del estado para el ejercicio fiscal 2004.
>ARTICULO 5. PROGRAMA DE INVERSION FÍSICA, TRANSFERENCIAS DE CAPITAL E INVERSION FINANCIERA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004.se aprueba el ‘’programa de inversión  física, transferencias de capital e inversión financiera para el ejercicio fiscal 2004”, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO QUETZALES(Q.10,515,731,308.00), monto que corresponde al presupuesto ajustado de ejercicio fiscal 2004 de los cuales SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES(Q.741,158,333.00) corresponden a los consejos departamentales de desarrollo urbano y rural, y SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES(Q.642,852,883.00) corresponden a la unidad ejecutora de conservación vial- C O V I A L- del ministerio de comunicaciones, infraestructura y vivienda.
>ARTICULO 6. AUTORIZACION Y REPROGRAMCIÓN DE OBRAS. Las obras contenidas en el documento “programa de inversión física transferencias de capital e inversión financiera para el ejercicio fiscal 2004’’, los saldos correspondientes a pago por obras, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores deberán ser cubiertos con cargo a las cuentas ‘’Fondos del tesoro’’ o ‘’del fondo común’’
>ARTICULO7.DEROGATORIA  Se derogan los artículos 20, 21, 44, y 45 del decreto número 75-2002, ley del presupuesto general de ingresos y egresos del estado para el ejercicio fiscal 2003; los artículos 4, 5, y 6, del decreto número 48-2003; y el decreto número 01-04 todos del congreso de la república.
>ARTICULO 8. VIGENCIA. El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario de Centroamérica órgano oficial del estado.

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